Informe de Evaluación de Edificios
El Real Decreto 233/2013 de 5 de abril, que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación y regeneración urbana 2013-2016, en vigor desde el 11 de abril de 2013, establece la implantación de un Informe de Evaluación de Edificios (IEE), que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, y que está llamado a sustituir a la actual Inspección Técnica de Edificios (ITE).
Este informe contendrá el análisis del estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad y la certificación de la eficiencia energética.
Quién los hace
Será suscrito por los técnicos facultativos competentes (arquitecto o arquitecto técnico).
Quién podrá ser requerido
Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial colectiva, para que acrediten la situación en la que se encuentran, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.
Qué debe contener
Debe indicar el bien inmueble de que se trata, con la inclusión de su referencia catastral.La evaluación del estado de conservación del edificio.
La evaluación las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma y con independencia de su venta o alquiler, en todo o en parte.
Qué pasará cuando se observan deficiencias
El Informe las detallará y, en su caso, fijará un plazo apropiado para su subsanación, atendiendo a sus características, entidad y dificultad.
Si la Administración competente comprobase que las deficiencias observadas no han sido subsanadas dentro del plazo concedido al efecto, podrá ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable. Idénticas medidas podrán adoptarse cuando se incumpla el deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación.
Cuál será su periodicidad
Mínima de diez años, pudiendo establecer las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos una periodicidad menor.
Qué edificios deben tenerlas
Los edificios de tipología residencial colectiva con una antigüedad superior a 50 años, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.
Los que cuenten con una inspección técnica vigente, cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con dicha normativa, siempre que la misma no supere el plazo de diez años, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. Si así fuere, el Informe de Evaluación del Edificio deberá cumplimentarse con aquellos aspectos que estén ausentes de la inspección técnica realizada.
Los que pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.
Qué alcance tendrá cuando lo encargue una comunidad
El Informe de Evaluación realizado por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.
Compatibilidad con la ITE
Con el objeto de evitar duplicidades entre el informe y la Inspección Técnica de Edificios, el informe resultante de la ITE se integrará como parte del IEE, teniéndose éste último por producido, cuando el ya realizado haya tenido en cuenta exigencias derivadas de la normativa autonómica o local iguales o más exigentes a las establecidas por esta Ley.
Cuando entró en vigor
Al día siguiente de la publicación en el BOE de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, es decir, el 27 de junio. También es necesario para ser beneficiarios de las ayudas del programa de subvenciones para las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas.