Inspección Técnica Turística

La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, persigue entre otros retos, la correcta estructuración de la oferta turística, la mejora continua del producto y el desarrollo de una adecuada estrategia de promoción exterior, todo ello necesario para  mejorar la competitividad de las Islas Canarias como destino turístico. La ley instituye además un mecanismo de control indirecto y a cargo de los titulares, consistente en la obligación de presentar, periódicamente, ante la Administración un informe a emitir por entidades acreditadas, relativo al estado de conservación y uso efectivo de los establecimientos.

Si desea presupuesto sin compromiso póngase en contacto con nosotros o rellene el siguiente formulario.

La INSPECCIÓN TÉCNICA TURÍSTICA se convertirá para los propietarios de establecimientos turísticos en la herramienta  para entender la situación de su inmueble y las medidas a emprender para su adecuada conservación. La Ley de renovación y modernización turística de Canarias, que lo desarrolla en su título VI, establece la obligación de presentar, periódicamente, ante la Administración un informe a emitir por entidades acreditadas, relativo al estado de conservación y uso efectivo de los establecimientos. Las inspecciones técnicas se convierten, así, en un mecanismo eficaz de colaboración con la inspección turística, actuando ésta en los casos de incumplimiento. El Título V del Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias, desarrolla la “Inspección Técnica Turística“, regulando los informes técnicos turísticos y la forma de acreditarse como entidad facultada para emitir tales informes, incluyendo su registro.

¿Quién debe solicitar estos informes?

Los propietarios de establecimientos turísticos, o comunidades de propietarios de establecimientos turísticos en su caso, deberán presentar periódicamente ante el departamento competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, un informe suscrito por una entidad técnica acreditada.

¿Qué pretende conseguir?

Dotar a la Administración de instrumentos jurídicos eficaces para incentivar y, en su caso, asegurar el cumplimiento de los deberes de conservación, rehabilitación y uso efectivo de los establecimientos turísticos.

¿En qué consiste la Inspección Técnica Turística?

Los informes técnicos turísticos contendrán de manera detallada los aspectos relacionados con los datos de las edificaciones en cuanto a su identificación y localización, condiciones y análisis del estado actual, dirigido a determinar el estado de sus instalaciones, condiciones de seguridad, estabilidad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como los factores que incidan en la calidad de su imagen, de acuerdo con lo establecido en la normativa de edificación, urbanística y turística aplicable; la determinación de si son susceptibles o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad; y en su caso, la certificación energética. El informe consignará detalladamente las deficiencias existentes y las medidas recomendadas para su subsanación o, si fuera el caso, la conveniencia de proceder a la rehabilitación del edificio. El contenido del mismo queda recogido en el Anexo del Reglamento que desarrolla la Ley.

Los informes técnicos turísticos, deberán concluir en apartado independiente, cuál es la Valoración Final del estado de Conservación del Edificio, que se realizará en los términos de, favorable o desfavorable. Se deberá atender a los siguientes criterios: 

¿Cuándo debo realizar la Inspección Técnica Turística?

Todos los establecimientos de más de 10 años deberán presentar el informe y a partir de entonces, se procederá a aportar informes periódicos cada 5 años:

Los informes deberán presentarse ante el departamento autonómico con competencias en materia turística dentro del mes siguiente al vencimiento del período quinquenal correspondiente.

Cuando del informe presentado se evidencie una situación de deterioro en la calidad del establecimiento, obsolescencia o falta de conservación de sus instalaciones, o una alteración del uso turístico, la Administración turística dará al propietario, sin perjuicio de la actuación sancionadora que proceda, un plazo no inferior a un año con objeto de que lleve a cabo las obras necesarias para reconducir la situación de deterioro, o para destinar el establecimiento al uso legítimo, debiendo acreditar en el plazo otorgado haber solicitado los permisos correspondientes.

¿Cuándo entra en vigor la Inspección Técnica Turística?

El Informe Técnico Turístico se encuentra en vigor desde el 26 de mayo de 2015, cuando lo hizo el Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias, aunque existe una prórroga de dos años para su entrada en funcionamiento, lo que significa que tenemos de plazo hasta el 26 de mayo de 2017 para su realización.

¿Quién puede realizar la Inspección Técnica Turística?

Los informes deberán siempre suscribirse por técnico facultativo competente. A tales efectos, se considera como tal el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización de los informes técnicos turísticos, según lo establecido en la disposición final decimoctava de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Podrán ser acreditadas como entidades facultadas para la emisión de informes técnicos turísticos las personas físicas y las personas jurídicas legalmente constituidas que: