Qué es la ITELa Inspección Técnica de Edificios (una especie de ITV de casas) es una técnica de rehabilitación preventiva y conservación de las edificaciones. Con ella se pretende principalmente mantener las edificaciones en las adecuadas condiciones de seguridad constructiva, salubridad y ornato público en su conjunto, manteniendo la seguridad tanto de los residentes como de los viandantes. Quién está obligadoLa Inspección Técnica del Edificio tiene carácter obligatorio en toda España para los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios cuya población sea superior a 25.000 habitantes. Las inspecciones realizadas por encargo del propietario, la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes. En caso de edificios de comunidades de vecinos, será un representante de la comunidad, ya sea el presidente, secretario o administrador quien contrate al técnico colegiado. En caso de viviendas unifamiliares, debe encargar el informe el propietario. Municipios afectados por la ITE en Canarias
Particularidades de las ordenanzas municipales · San Cristóbal de La Laguna: Ordenanza local reguladora de la Inspección Técnica de las Edificaciones (ITE) de San Cristóbal de La Laguna.![]() Ha sufrido varias modificaciones y posee una moratoria hasta enero de 2013, cuando será obligatoria.
· Santa Cruz de Tenerife: Ordenanza Municipal sobre Conservación, Restauración, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (BOP SC nº 39 del 20 de marzo de 2013).Plazos de realización obligatoria:
Entre las revisiones que se tendrían en cuenta estarían parámetros como la seguridad, la salubridad, la accesibilidad y el ornato del inmueble que se examina. Hay que tener en cuenta que el Acta deberá presentarse una por cada inmueble, por lo que se deberá tener en cuenta que una vez notificados los propietarios de las fincas que forman cada uno de dichos inmuebles, si no se presenta, se iniciará el procedimiento sancionador, con multas coercitivas, de acuerdo a la ordenanza, para proceder a realizar el Acta del inmueble, por parte de ésta Administración, por ejecución subsidiaria, de acuerdo al Art. 23 de dicha ordenanza, en el que se establece el coste de la redacción del Informe de Evaluación de los Edificios, que tomará la Administración como base para calcular el importe de la ejecución subsidiaria que en su caso se imponga, será el siguiente:
El informe de Evaluación de los Edificios se hará por edificio o portal. Los administradores deberán actuar en representación de las comunidades de propietarios y asesorarles en cuanto a los procedimientos establecidos para presentar las Actas, redactadas por los técnicos habilitados y cualificados. En caso de no estar constituidos en comunidades, los propietarios deberán autorizar a uno de ellos a actuar en representación de los demás propietarios del inmueble. Si se tratara de un propietario único, actuará en su nombre o a través de persona autorizada. · Las Palmas de Gran Canaria: Ordenanza Reguladora del Deber de Conservación, Inspección Técnica de Edificios, Construcciones y Ruina (Borrador)Obligatoriedad de la Inspección Técnica de los Edificios (ITE) en aquellas construcciones que tengan más de 30 años.Será de realización obligatoria a partir del próximo año. Los primeros a los que mandará el Ayuntamiento requerimientos para que averigüen en que estado se encuentra los inmuebles serán los propietarios de las casas de más de 50 años y de aquellas que presenten un mayor grado de deterioro. El arquitecto designado para hacer la ITE tendrá que hacer un informe donde se especifique cual es el estado de la cimentación y estructura, así como de la fachada, las azoteas o cubiertas, carpinterías y exteriores; las instalaciones de saneamiento y eléctricas, así como el grado de cumplimiento de las normas de accesibilidad para los que no están exceptuados de dicha obligación. Quién elaborará las ITELa ITE es una inspección realizada por un técnico colegiado y cualificado (arquitecto o arquitecto técnico). Cual es su funciónLa ITE sirve para evaluar el grado de adecuación de los inmuebles a las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato. Sirve para determinar las obras y trabajos de conservación requeridos para mantener el inmueble en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto. La Inspección Técnica del Edificio supone: a) Reconocer del estado del edificio para detectar problemas fácilmente detectables u ocultos. b) Actuar para reparar los daños del edificio. c) Ofrecer una garantía a los usuarios y futuros compradores de la estabilidad del edificio, y por tanto, de su seguridad y durabilidad, así como de unas condiciones de confort y ahorro energético. El coste no está oficialmente fijado, entre otras cosas, porque el mercado es libre y estará sujeto a la oferta y la demanda, y porque cada caso es diferente. Sin embargo podemos dar un valor de referencia a falta de un presupuesto más detallado (solicitar aquí): entre 250 y 2.500 euros, según sea una casa terrera o un edificio con más o menos viviendas, equivalente a unos 80€ por vecino en caso de edificios de comunidades de vecinos, es decir, unos 800€ para un edificio estándar de diez viviendas. Posibles resultadosITE positivaDebe renovarse periódicamente, dentro del año siguiente a aquel en que hayan pasado 10 años desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior. ITE negativaLas Inspecciones Técnicas de Edificios realizadas, mantendrán su eficacia a todos los efectos dentro del plazo que dicha normativa hubiere establecido y, en ausencia de dicho plazo, hasta el 1 de enero de 2020. |
